Juan Antonio Carrillo Donaire.– Seis años después de aprobarse la ley que prohibió las corridas de toros en Cataluña, el Tribunal Constitucional la ha declarado inconstitucional porque la Generalitat, amparándose en sus competencias sobre espectáculos y protección animal, vulneró las competencias del Estado para la «preservación del patrimonio cultural común». El tribunal señala el hecho incontrovertido de que la tauromaquia está presente en la realidad social de nuestro país y es una expresión cultural del mismo, como prueba que el Estado haya dictado un conjunto de normas que declaran formalmente la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial. Por ello, la Sentencia declara que la abolición de las corridas de toros contraviene el art. 149.2 CE, que considera el servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado, y el art. 149.1.28 CE, que le atribuye defensa del patrimonio cultural español contra la expoliación. De modo que la prohibición catalana supuso la erradicación de una manifestación cultural española digna de protección constitucional, también en Cataluña.
La Constitución ampara que los poderes públicos tengan una concepción heterogénea, e incluso opuesta, de lo que deba entenderse como expresión cultural susceptible de protección. Pero esas diferencias no pueden quebrar el orden constitucional de competencias. Nada impide que la Generalitat regule los espectáculos taurinos y establezca mayores medidas de cuidado y atención del toro bravo en ejercicio de sus competencias. Y tampoco tienen las Comunidades Autónomas obligación de adoptar medidas de fomento en relación a la tauromaquia. Lo que no pueden hacer es prohibir de plano una manifestación de arraigada tradición cultural en el conjunto del Estado, por muy minoritaria que sea en un determinado territorio, si su contenido no es ilícito o no atenta contra otros derechos fundamentales. En eso consiste precisamente la protección de la diversidad cultural.
Los toros son cultura, no tortura. No confundamos las cosas. Los animales no tienen derechos en sentido jurídico estricto. El derecho les reconoce valor, pero no derechos ni obligaciones. El bien jurídico protegido que subyace en la prohibición del maltrato animal es la dignificación de nuestra propia mirada hacia los animales, a los que reconocemos capacidad de sufrimiento, de modo que provocarlo o incrementarlo injustificadamente es incompatible con nuestra eticidad. Pero dicha prohibición no es un valor absoluto. En países donde la fiesta de los toros ha vivido siempre a contracorriente se admiten las corridas como una excepción al maltrato animal justificada en el derecho de las minorías culturales. En lugares como Colombia o Francia, donde la fiesta está ampliamente discutida y territorialmente localizada, el derecho no ha regulado tanto el espectáculo taurino como el ejercicio de la libertad de los aficionados. Estoy convencido de que el futuro de la fiesta en España pasa por asumir su condición cada vez más minoritaria y controvertida, lo que obligará a cimentar su defensa en el ejercicio de la libertad cultural, como ahora hace el Tribunal Constitucional, pero también -muy especialmente- en el derecho de no discriminación y protección de las minorías. Esta perspectiva, la de protección jurídica de las minorías culturales, no está presente en la sentencia, y hasta parece contradictoria con el nudo gordiano de su razonamiento, que sitúa la tauromaquia como manifestación cultural de carácter «nacional». Tengo serias dudas que ese asidero jurídico perviva en el futuro, en el que la fiesta cada vez tendrá menos de «nacional» y menor arraigo social. Y no sólo porque algunos territorios la consideren una rancia manifestación de españolidad, sino porque la inmensa mayoría de los jóvenes rechazan el planteamiento de la fiesta como espectáculo y les chirría la concepción de la corrida como expresión rituaria de valores trascendentes.
A mi juicio, el apoyo más sólido para defender la tauromaquia de su posible extinción es el derecho de no discriminación y de existir en plenitud que tienen las minorías culturales. Ésa es, también, la clave jurídica para poner freno a los ataques de los antitaurinos que enarbolan un verdadero discurso del odio que se ejerce desde la impunidad de internet, de las redes sociales y con el acoso a quienes acudimos pacíficamente a una corrida de toros.
(*) Publicado en Diario de Sevilla