Carlos Crivell.- La Junta de Andalucía ha sido condenada a abonar la suma de 54.091.09 euros al ganadero Joao Moura, además de los 1409,43 que había pagado como aval y los intereses devengados desde el 13 de abril de 1997, fecha en la que la ganadería citada no pudo lidiar en Sevilla por estar sancionada por la administración andaluza. En total unas 9.230.000 pesetas por una corrida que no se lidió en la Real Maestranza en la fecha prevista. Esos toros fueron posteriormente vendidos y lidiados en otra plaza. La ganadería de Moura lidió en Sevilla el 12 de octubre de 1997.
Los hechos se remontan a la corrida del 12 de octubre de 1996, cuando el segundo toro, de nombre Nativo, nº 164, de 475 kilos, que correspondió al diestro José Miguel Arroyo Joselito, fue analizado para dictaminar si había manipulación artificial de los pitones. El astado tenía los pitones muy astillados. El expediente abierto por la Junta de Andalucía concluyó con que las pruebas realizadas eran suficientes para probar que había existido manipulación artificial. La sanción consistió en una multa de tres millones de pesetas y la inhabilitación para lidiar en plazas andaluzas durante tres meses.
Por este motivo, la ganadería de Moura no pudo lidiar en Sevilla en la corrida prevista para el 13 de abril de 1997. La empresa Pagés la había contratado, pero la inhabilitación impidió su presencia en Sevilla. La terna, compuesta por Emilio Muñoz, Litri y Jesulín, se enfrentó a una corrida de Gavira.
Joao Moura recurrió dicha resolución, con objeto de revocar la resolución de la Junta, al tiempo que solicitaba la anulación de las sanciones impuestas. El Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) emitió sentencia el 31 de mayo de 2001, a la que ha tenido acceso EL MUNDO de Andalucía.
La parte demandante, en este caso el ganadero, negó la existencia de infracción. Sus representantes advirtieron que los derrotes del toro deterioraron sus astas durante la lidia. Además, el ganadero aduce que ni él ni alguno de sus representantes se encontraban presentes en el momento del examen de las astas, ni en el desolladero, lugar del primer análisis, ni en el laboratorio correspondiente donde se realizaron el resto de la pruebas.
En su apartado segundo, la sentencia afirma que