La Junta de Andalucía aprobará en Consejo de Gobierno una resolución con la intención de facilitar la celebración de espectáculos taurinos en Andalucía. Esta nueva normativa, que tiene un carácter temporal, será aprobada como Decreto Ley el 2 de junio. Contiene varias novedades encaminadas a reducir los costes de los festejos en plazas de segunda y tercera. Será necesario un solo veterinario, las cuadrillas se conformarán con un picados, dos banderilleros y un mozo de espadas, y se colocarán dos pares de banderillas. El decreto que se aprobará es el siguiente:

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA E INTERIOR
Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INTERIOR Y ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE ORGANIZACIÓN Y
CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS SINGULARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA COMO CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN SANITARIA
CONTRA EL COVID 19, COMO MEDIDA DE FOMENTO DE LA TAUROMAQUIA Y DE LA
CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS.

Los espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía gozan de gran
aceptación y arraigo social. La experiencia adquirida en la aplicación del vigente Reglamento
Taurino de Andalucía, aprobado por Decreto 68/2006, de 21 de marzo, demuestra la necesidad
de regular los espectáculos singulares, entendidos éstos como espectáculos que contienen
características singulares, especiales o extraordinarias, que se separan de lo común.
La actual situación, derivada de las medidas de contención sanitaria contra el COVID
19 y su incidencia negativa en todo el sector taurino, hacen necesario regular espectáculos
singulares que al menos temporalmente permitan hacer viables la organización y celebración
de este tipo de eventos culturales, como medida de defensa y fomento de la tauromaquia en
Andalucía en general, y de sus actores intervinientes en particular, siendo precisamente dicha
temporalidad su singularidad destacada.
Como medida para paliar los efectos negativos de la pandemia, teniendo en cuenta
que no existe una regulación legal de las singularidades que con carácter temporal y
extraordinario permitan celebrar los espectáculos taurinos previstos reglamentariamente, se
hace necesario contemplar los aspectos que suponen una eliminación o disminución de
obligaciones formales, lo que conlleva una disminución de costes económicos como medida
de fomento para su organización y celebración en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este
hecho se ha puesto de manifiesto en las últimas reuniones de los órganos ejecutivos del
Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, en las que se ha expresado la necesidad de regular
un espectáculo singular como medida excepcional y temporal para hacer frente a las
limitaciones de aforo establecidas por el Gobierno de España, que supongan una reducción de
costes en la organización y celebración de los espectáculos taurinos, así como una medida de
apoyo a ganaderos y profesionales preferentemente andaluces para continuar en el ejercicio
de su actividad económica y profesional.
El artículo 3 del citado Reglamento clasifica y define los espectáculos taurinos que se
pueden celebrar en Andalucía, y establece en su apartado i) la posibilidad de que, además de
los relacionados en los apartados anteriores, puedan celebrarse “otros espectáculos
singulares, históricos, conmemorativos o de exhibición, que puedan autorizarse conforme a lo
previsto en ente Reglamento, previa aprobación de la correspondiente resolución por parte
de la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos que recoja sus
singularidades”.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior, que atribuye a esta Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos las
competencias en materia taurina, del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y conforme al procedimiento previsto
en el en el artículo 3 i) del citado Decreto 68/2006, de 21 de marzo, y con base en lo dispuesto
en el citado Reglamento Taurino de Andalucía.

RESUELVO

Establecer las siguientes singularidades respecto de las condiciones de organización y
celebración de los espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía previstos
en el Decreto 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de
Andalucía, como consecuencia de las medidas de contención sanitaria contra el COVID 19,
como medida de fomento de la tauromaquia y de la celebración de espectáculos taurinos.

Primera.- Temporalidad.
Teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria, económica y social que ha paralizado
en gran parte la actividad taurina, las medidas que con carácter singular se contemplan en esta
norma se aplicarán mientras persista la situación actual de crisis sanitaria, hasta tanto
permanezcan las limitaciones de aforo para las plazas de toros que no permitan la presencia
de al menos el 70% de público, y en todo caso durante un año desde la fecha de esta
resolución.

Segunda.- Tipo de plazas en las que podrán celebrarse los espectáculos singulares
Los espectáculos previstos en la presente resolución podrán celebrarse en plazas
permanentes de segunda y tercera categoría y plazas portátiles. Sin perjuicio de las
recomendaciones que las autoridades competentes en materia de sanidad dispongan sobre
las condiciones de seguridad e higiene con motivo del COVID 19, las plazas de toros deberán
abrir al público al menos con dos horas de antelación al inicio del espectáculo. Igualmente a la
finalización del mismo, deberán abrirse las puertas necesarias de la plaza hasta la total
evacuación de la misma a los efectos de garantizar la distancia de seguridad personal
recomendable por las autoridades competentes.

Tercera.- Número de reses.
En los espectáculos previstos en la presente resolución, podrán lidiarse un máximo de
seis y un mínimo de tres reses. Si el número de reses a lidiar de una misma clase fuese de hasta
seis, la empresa deberá disponer al menos de un sobrero, preferentemente de la misma ganadería.

Cuarta.- Seguros.
Teniendo en cuenta las medidas de contención sanitaria en cuanto a las limitaciones
del aforo en equipamientos culturales y establecimientos públicos, los capitales mínimos
asegurados para responder por daños personales con resultado de muerte en invalidez
absoluta permanente, en relación con el aforo de la plaza autorizado antes de la adopción de
las medidas de contención, serán los siguientes:
a) Plazas de toros permanentes:
– Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 225.000 euros.
– De 1.501 a 5.000 personas de aforo autorizado: 300.000 euros.
– Más de 5.000 personas de aforo autorizado: 450.000 euros.
b) Plazas de toros no permanentes y plazas de toros portátiles:
– Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 450.000 euros.
– Más de 1.500 personas de aforo autorizado: 600.000 euros.

Quinta.- Asesoría de la Presidencia en materia artístico taurina.
Las personas que desempeñen el asesoramiento técnico en materia artístico taurina
no percibirán de la empresa organizadora cantidad alguna por el ejercicio de sus funciones.

Sexta.- Veterinario de servicio.
Actuará un profesional veterinario de entre los nombrados por el titular de la
Delegación del Gobierno conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento
Taurino de Andalucía, el cual deberá desarrollar su actividad profesional veterinaria como
personal al servicio de la Consejería competente en materia de ganadería, desempeñando las
funciones propias del personal veterinario de servicio sin percibir retribuciones u honorarios
especiales por ello, salvo las indemnizaciones que por razón del servicio pudieran
corresponderle conforme a la normativa sobre función publica aplicable a la Comunidad
Autónoma de Andalucía. En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad justificada, será
sustituido por un profesional veterinario suplente que cumpla los mismos requisitos, de entre
los nombrados también por el titular de la Delegación del Gobierno.

Séptima.- Caballos de Picar.
En corrida de toros o novilladas con picadores donde se vayan a lidiar seis reses, el
número de caballos a presentar por la empresa organizadora será de tres, y vendrán identificados con su correspondiente Tarjeta Sanitaria Equina.

Octava.- Banderillas y puyas.
Antes del sorteo de las reses a lidiar, la empresa organizadora presentará para su
inspección por la persona que actúe como titular de la Delegación de Autoridad, tres pares de
banderillas ordinarias por cada res que haya de lidiarse, no siendo necesario la presentación
de banderillas negras. Igualmente presentará cinco puyas precintadas en origen.

Novena.- Cuadrillas, director y orden de lidia.
Cuadrillas.- Cuando se lidien toros de cuatro años de edad e inferior a seis por
profesionales de la Sección I del Registro o se lidien novillos utreros de tres años de edad e
inferior a cuatro años por profesionales inscritos en la Sección II, los espadas compondrán sus
cuadrillas con un picador, dos banderilleros y un mozo de espada. En este supuesto será
precisa la presencia de un picador de reserva que solo actuará en caso de lesión, accidente o
impedimento de alguno de los titulares.
En el supuesto en que un espada lidie una corrida de toros o novillada con picadores
completa le asistirán cuatro picadores, seis banderilleros, un mozo de espada y un ayudante
de mozo de espada.
Si son dos los espadas que han de actuar, cada uno de ellos dispondrá de dos
picadores, tres banderilleros, un mozo de espada y un ayudante de mozo de espadas.
En el caso de que un matador tenga que lidiar una sola res, su cuadrilla estará
compuesta por dos banderilleros , un picador y un mozo de espadas.
Cuando se trate de becerradas en las que intervengan profesionales taurinos o
alumnos de escuelas taurinas, se deberá contar con un número de banderilleros igual a la
mitad más uno de las reses a lidiar.
Suerte de banderillas.- Ordenado por la Presidencia del espectáculo el cambio de
tercio, se colocarán no más de dos pares de banderillas. No será preciso el uso de banderillas
negras.

Décima.- Aplicación del Reglamento Taurino de Andalucía.
La celebración de los espectáculos que se celebren en base a esta Resolución se
ajustará en todo lo no dispuesto en la misma, a las prescripciones del Reglamento Taurino de
Andalucía, adaptando los requisitos documentales de la solicitud a lo establecido en aquélla,
garantizándose en todo caso la seguridad del público y de los profesionales y los demás
derechos que les asisten, el dinamismo y agilidad del espectáculo, así como el mayor equilibrio
entre los intereses que convergen en la fiesta de los toros, tal y como dispone el artículo 19.4
del citado Reglamento.

Undécima.- Habilitación complementaria.
Durante la vigencia de la presente resolución y en el marco singular que en ésta se
regula, atendiendo a la naturaleza y modalidades de espectáculos cuya autorización se
solicite por las empresas organizadoras, en la resolución autorizando el espectáculo que dicte
la Delegación del Gobierno competente podrán adaptarse las vigentes condiciones de
organización y celebración de espectáculos taurinos a las singularidades establecidas en la
presente Resolución atendiendo al principio de proporcionalidad y equilibrio entre los todos
los sectores intervinientes y la defensa de los espectadores. Una copia de la resolución se
comunicará a la persona que ejerza la Delegación de la Autoridad y a quien vaya a ejercer la
presidencia del festejo.

EL SECRETARIO GENERAL DE INTERIOR Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

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