La Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos de la Junta de Andalucía ha dictado una resolución en la ofrece la posibilidad de celebrar festejos singulares en las plazas de Andalucía con algunas modificaciones del vigente Reglamento Taurino de la Comunidad. Se podrá aplicar en festejos de plazas de segunda, tercera y cuarta; es una resolución temporal hasta final de este año; recoge las normativas administrativas y sanitarias que se modifican y facilitan la celebración de estos festejos, e incide en aspectos como las tasas de seguros, que bajan de cuantía, y las administrativas, que desaparecen.

Esta resolución no entra en dos aspectos que hoy mismo se han conocido. De un lado, que los banderilleros y picadores rebajarán sus sueldos un 25 % en plazas de tercera y cuarta. De otro lado, se mantiene la posibilidad de que asistan a los festejos el 50 % del aforo. La resolución dictada es la siguiente:

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INTERIOR Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS SINGULARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA COMO MEDIDA PARA EL FOMENTO DE LA TAUROMAQUIA EN EL CONTEXTO GENERADO POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19

Los espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía gozan de gran aceptación y arraigo social. La experiencia adquirida en la aplicación del vigente Reglamento Taurino de Andalucía, aprobado por Decreto 68/2006, de 21 de marzo, demuestra la necesidad de regular los espectáculos singulares, entendidos éstos como espectáculos que contienen características singulares, especiales o extraordinarias, que se separan de lo común.

La actual situación, derivada de las medidas de contención sanitaria contra el COVID-19 y su incidencia negativa en todo el sector taurino, hacen necesario regular espectáculos singulares que al menos temporalmente permitan hacer viables la organización y celebración de este tipo de eventos culturales, como medida de defensa y fomento de la tauromaquia en Andalucía en general, y de sus actores intervinientes en particular, siendo precisamente dicha temporalidad su singularidad destacada.

Como medida para paliar los efectos negativos de la pandemia, teniendo en cuenta que no existe una regulación legal de las singularidades que con carácter temporal y extraordinario permitan celebrar los espectáculos taurinos previstos reglamentariamente, se hace necesario contemplar los aspectos que suponen una eliminación o disminución de obligaciones formales, lo que conlleva una disminución de costes económicos como medida de fomento para su organización y celebración en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este hecho se ha puesto de manifiesto en las últimas reuniones de los órganos ejecutivos del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, en las que se ha expresado la necesidad de regular un espectáculo singular como medida excepcional y temporal para hacer frente a las limitaciones de aforo, que supongan una reducción de costes en la organización y celebración de los espectáculos taurinos, así como una medida de apoyo a ganaderos y profesionales taurinos para continuar en el ejercicio de su actividad económica y profesional.

El artículo 3 del citado Reglamento clasifica y define los espectáculos taurinos que se pueden celebrar en Andalucía, y establece en su apartado i) la posibilidad de que, además de los relacionados en los apartados anteriores, puedan celebrarse “otros espectáculos singulares, históricos, conmemorativos o de exhibición, que puedan autorizarse conforme a lo previsto en este Reglamento, previa aprobación de la correspondiente resolución por parte de la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos que recoja sus singularidades”.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que atribuye a esta Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos las competencias en materia taurina, del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y conforme al procedimiento previsto en el en el artículo 3 i) del citado Decreto 68/2006, de 21 de marzo, y con base en lo dispuesto en el citado Reglamento Taurino de Andalucía.

RESUELVO

Establecer las siguientes singularidades respecto a las condiciones de organización y celebración de los espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía previstos en el Decreto 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía, como medida para el fomento de la tauromaquia y de la celebración de espectáculos taurinos, en el contexto generado por la crisis sanitaria del COVID-19 y por las medidas adoptadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Primera.- Temporalidad.

Teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria, económica y social que ha paralizado en gran parte la actividad taurina, las medidas que con carácter singular se contemplan en esta norma se aplicarán mientras persista la situación actual de crisis sanitaria, hasta tanto permanezcan las limitaciones de aforo para las plazas de toros que no permitan la presencia de al menos el 70% de público, y en todo caso durante un año desde la fecha de esta Resolución.

Segunda.- Tipo de plazas en las que podrán celebrarse los espectáculos singulares.

Los espectáculos previstos en la presente Resolución podrán celebrarse en plazas permanentes de segunda y tercera categoría y plazas portátiles. Sin perjuicio de las recomendaciones que las autoridades competentes en materia de sanidad dispongan sobre las condiciones de seguridad e higiene con motivo del COVID-19, las plazas de toros deberán abrir al público al menos con dos horas de antelación al inicio del espectáculo. Igualmente, a la finalización del mismo, deberán abrirse las puertas necesarias de la plaza hasta la total evacuación de la misma a los efectos de garantizar la distancia de seguridad personal recomendable por las autoridades competentes.

Tercera.- Número de reses.

En los espectáculos previstos en la presente Resolución, podrán lidiarse un máximo de seis y un mínimo de tres reses. Si el número de reses a lidiar de una misma clase fuese de hasta seis, la empresa deberá disponer al menos de un sobrero, preferentemente de la misma ganadería.

Cuarta.- Seguros.

Teniendo en cuenta las medidas de contención sanitaria en cuanto a las limitaciones del aforo en equipamientos culturales y establecimientos públicos, los capitales mínimos asegurados para responder por daños personales con resultado de muerte en invalidez absoluta permanente, en relación con el aforo de la plaza autorizado antes de la adopción de las medidas de contención, serán los siguientes:

  1. a) Plazas de toros permanentes:

– Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 225.000 euros.

– De 1.501 a 5.000 personas de aforo autorizado: 300.000 euros.

– Más de 5.000 personas de aforo autorizado: 450.000 euros.

  1. b) Plazas de toros no permanentes y plazas de toros portátiles:

– Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 450.000 euros.

– Más de 1.500 personas de aforo autorizado: 600.000 euros.

Quinta.- Asesoría de la Presidencia en materia artístico taurina.

Las personas que desempeñen el asesoramiento técnico en materia artístico-taurina no percibirán de la empresa organizadora retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

Sexta.- Veterinario de servicio.

El equipo veterinario de servicio estará compuesto por dos profesionales veterinarios de entre los nombrados por el titular de la Delegación del Gobierno conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento Taurino de Andalucía, de los que al menos uno de ellos deberá prestar servicios profesionalmente en la Consejería competente en materia de ganadería de la Junta de Andalucía, rigiéndose en cuanto a sus funciones y en todo lo demás a lo previsto en el citado Reglamento Taurino de Andalucía.

Séptima.- Caballos de Picar.

En corridas de toros o novilladas con picadores donde se lidien seis reses el número de caballos que ha de presentar por la empresa organizadora será de tres y serán identificados con su correspondiente Documento de Identificación Equina (DIE).

Octava.- Banderillas y puyas.

Antes del sorteo de las reses, la empresa organizadora presentará para su inspección por la persona que actúe como titular de la Delegación de Autoridad tres pares de banderillas ordinarias por cada res que haya de lidiarse, no siendo necesario la presentación de banderillas negras. Igualmente, presentará cinco puyas precintadas en origen.

Novena.- Aplicación del Reglamento Taurino de Andalucía.

La celebración de los espectáculos que se celebren de acuerdo con esta Resolución se ajustará en todo lo no dispuesto en la misma a las prescripciones del Reglamento Taurino de Andalucía, debiendo adaptar los requisitos documentales de la solicitud a lo establecido en aquélla, en orden a garantizar en todo caso la seguridad del público y de los profesionales y los demás derechos que les asistan, el dinamismo y agilidad del espectáculo, así como el mayor equilibrio entre los intereses que convergen en la fiesta de los toros, tal y como dispone el artículo 19.4 del citado Reglamento.

Décima.- Habilitación complementaria.

Durante la vigencia de la presente Resolución y en el marco singular que en ésta se regula, atendiendo a la naturaleza y modalidades de espectáculos cuya autorización se solicite por las empresas organizadoras, la Delegación del Gobierno competente podrá autorizar el espectáculo adaptando las vigentes condiciones de organización y celebración a las singularidades establecidas en la presente Resolución, atendiendo al principio de proporcionalidad y equilibrio entre los todos los sectores intervinientes y la defensa de los espectadores. Una copia de la resolución se comunicará a la persona que ejerza la Delegación de la Autoridad y a quien ejerza la presidencia del festejo.

Undécima.- Tasas por servicios administrativos.

No resultará de aplicación a los espectáculos singulares que se celebren al amparo de la presente Resolución, las tasas por servicios administrativos previstas en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiendo encuadrarse este tipo de espectáculo singular en ninguno de los conceptos previstos en aquélla para los espectáculos taurinos.

EL SECRETARIO GENERAL DE INTERIOR Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Fdo.: Miguel Briones Artacho

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