El Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz ha sentado un precedente que puede alterar la relación de contratos entre empresas y toreros. La Magistrado Juez María del Carmen Cumbre de Castro, titular del dicho juzgado, dictaminó hace unas fechas que los supuestos contratos entre un empresario y un torero en el que tanto honorarios y/o toros y/o terna sean «a convenir» (práctica muy habitual en el mundo del toro), no son contratos en si, sino «tratos preliminares» sin valor de contrato. Con este precedente, cualquier torero que haya firmado este tipo de «acuerdo» no se ve obligado a cumplirlo. De otra forma, no acudir a la plaza no le supone un incumplimiento de contrato ni multa o sanción alguna.

A esta situación se llega después de toda una peripecia jurídica que comienza en el mes de abril del año pasado cuando el rejoneador Diego Ventura, que tenía firmado con la empresa de Conil uno de los denominados ahora tratos preliminares (cantidad, toros y terna «a convenir») pide no acudir al ser requerido por la empresa de Granada para actuar en la feria del Corpus. Esta situación, que suele aparecer de vez en cuando en el mundo del toro no fue atendida por la empresa de Conil a pesar de que, según ha podido saber este medio, se le ofreció incluso indemnizar por posibles prejuicios. Denunciado ante la Junta de Andalucía por incumplimiento de contrato, ésta le multó con 12.000 euros y seis meses de inhabilitación para actuar en Andalucía.

El abogado de Ventura, Joaquín Moeckel, hizo ver a los responsables de la sanción que se le multaba con una cantidad superior a los honorarios que hubiera cobrado de actuar en Conil y, el más relevante: que lo que había firmado no era un contrato y por tanto nada se había incumplido. La Junta desestimó esta cuestión de fondo y sancionó al rejoneador. Pero días más tarde el citado juzgado falla que lo firmado (con los términos específicos «a convenir») no es contrato sino «trato preliminar». Por tanto la Junta no puede multar a Ventura. De esta forma, además, ahora es la propia administración andaluz la que deberá decidir a que tipo de «contratos» da su visado, teniendo en cuenta el precedente creado y que el «a convenir» suele ser práctica habitual en el mundo del toro.

Por otra parte, la Administración andaluza autorizó a Ventura a torear en Granada sin tener en cuenta en contrato de Conil, para después multarle cuando había admitido el contrato de la ciudad granadina.

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