Para recordar a los aficionados la normativa existente en materia de nombramiento de veterinarios, debe revisarse el artículo 24 del Reglamento Taurino de Andalucía. Para entender cualquiera duda que pudiera presentarse debe leerse detenidamente este articulo 24.

Artículo 24. Equipo veterinario de servicio.

1. El equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos está constituido por aquellos profesionales que intervengan en los reconocimientos previos y “post mortem” a los que se refiere este Reglamento y que realicen las demás funciones que el mismo le atribuye, en virtud del nombramiento efectuado por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente donde ejerza sus funciones para cada temporada o, excepcionalmente, para cada espectáculo o conjunto de ellos, conforme a las propuestas de los Delegados Provinciales de las Consejerías de Agricultura y Pesca y, en su caso, Salud, así como de los respectivos Colegios Oficiales de Veterinarios en cada provincia.

2. Serán requisitos para la designación del equipo veterinario de servicio: tener la licenciatura en Veterinaria; estar integrado en alguno de los Colegios Oficiales de esta profesión en Andalucía, de conformidad con la normativa aplicable en materia de colegios profesionales o, en su caso, desarrollar la actividad profesional veterinaria como personal al servicio de alguna de las Administraciones Públicas andaluzas; disponer de la formación y especialización técnica adecuadas para el desempeño de sus funciones atribuidas por este Reglamento, y no tener un interés directo de tipo económico, profesional o de parentesco con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que intervengan en el espectáculo, más allá de su condición profesional y de su afición a la fiesta.

3. La resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente conteniendo el nombramiento de los respectivos equipos veterinarios con sus titulares y, en su caso, suplentes de cada plaza será notificada a las personas interesadas, a los diferentes organismos proponentes, a los respectivos empresarios organizadores, así como a las personas nombradas para desempeñar la Presidencia de cada plaza de toros.

4. En cualquier caso, al menos una de las personas nombradas para cada plaza de toros como miembro del equipo veterinario de servicio deberá prestar servicios profesionalmente en la Consejería competente en materia de ganadería de la Junta de Andalucía.

5. Las personas nombradas como miembros del equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos percibirán los honorarios correspondientes a cargo de la empresa organizadora, que serán fijados mediante acuerdo entre el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios de Andalucía o, en su defecto, entre el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y las asociaciones de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos. De no producirse dicho acuerdo, la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos fijará estos honorarios.

6. Los honorarios correspondientes a cada espectáculo y equipo veterinario serán depositados, previamente a su celebración, en el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia, y serán abonados a los respectivos profesionales con posterioridad a la celebración del espectáculo. Si éste fuera suspendido o aplazado, antes de haberse practicado los reconocimientos previos y reglamentarios de reses en la plaza de toros, se procederá a su devolución a la empresa organizadora en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

A %d blogueros les gusta esto: