La aparición de nuevos focos de la enfermedad en Sevilla y Huelva ha modificado algo la normativa ya que se han ampliado las zonas restringidas. En REPORTAJES puede ponerse al día sobre esta enfermedad.

Ley de 5 de septiembre de 2005 sobre la Lengua Azul

El Boletín Oficial del Estado del día 7 de septiembre, publica la Orden Ministerial APA/2776/2005, de 5 de septiembre, que modifica la APA/990/2005, de 14 de abril, en materia de medidas de protección específicas en relación con la lengua azul.

Como consecuencia de la aparición de nuevos focos de la enfermedad en agosto, la nueva ley amplía la zona restringida incluyendo comarcas veterinarias de las provincias de ávila, Salamanca y Madrid, hasta ahora no afectadas, y nuevas zonas de Toledo y Ciudad Real.

La norma establece un régimen transitorio para el movimiento de reses de lidia con destino a espectáculos taurinos en los 30 días siguientes a la inclusión de las explotaciones en la zona restringida. Dichos movimientos se harán atendiendo a las pautas contempladas en la orden de 14 de abril (consultar) en espectáculos de Tipo I (espectáculos taurinos en plazas con desembarco de las reses en las 24 o 48 horas previas a la lidia o sacrificio, y en los que los animales estén en destino protegidos del vector transmisor de la lengua azul).

Para espectáculos del tipo II (los celebrados fueras de las plazas de toros y otro tipo de festejos), se cumplirá el anexo II de la Decisión 2005/393/CE de la Comisión Europea en materia de fiebre catarral ovina.

En todo caso los movimientos de reses de lidia requerirán la autorización expresa de la Comunidad Autónoma de destino.

ZONA RESTRINGIDA
Islas Baleares. Completa.
Extremadura. Completa.
Ceuta y Melilla.
En Andalucía: las provincias de Cádiz, Málaga, Huelva, Sevilla y Córdoba, y las comarcas veterinarias de Jaén y Andújar.
En Castilla – La Mancha: las comarcas veterinarias de Oropesa, Belvís de la Jara, Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Almorox, Gálvez, Mora, Toledo, Torrijos y Yuncos (PROVINCIA DE TOLEDO).
Comarcas de Horcajo de los Montes, Piedrabuena, Almadén, Almodóvar del Campo y Malagón (PROVINCIA DE CIUDAD REAL)
En Castilla – León: las comarcas veterinarias de Candeleda, Arenas de San Pedro y Sotillo de la Adrada (PROVINCIA DE áVILA) y Sequeros y Béjar (PROVINCIA DE SALAMANCA).
En la Comunidad de Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias.