El pasado sábado aparecía en el Boletín Oficial del Estado y entraba en vigor la Orden APA/245/2005, de 9 de febrero, que establece nuevas medidas específicas de protección contra la enfermedad de la «lengua azul». La orden da un paso más hacia el libre movimiento de ganado y estará en vigor hasta el próximo 31 de marzo.

La principal novedad aportada por la Orden APA/245/2005 es la definición de zonas estacionalmente libres de lengua azul, en virtud de que las bajas temperaturas del invierno hacen desaparecer el riesgo de presencia del vector transmisor de la enfermedad, el mosquito Culicoides imicola adulto.

No obstante, la consideración de «zona estacionalmente libre» es temporal y, según la norma, dejará de tener efecto 28 días antes de la fecha más temprana en que el virus pueda reanudar su actividad según los datos históricos, o inmediatamente si los datos climáticos o los datos resultantes del programa de vigilancia indican una reanudación de la actividad del vector. La flexibilización ha sido bien acogida por el sector ganadero aunque persiste la preocupación por lo que pueda pasar con la subida de temperaturas de la primavera y el verano, condiciones adecuadas para la presencia del mosquito Culicoides.

REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE GANADO DE LIDIA desde zonas restringidas

Los movimientos de reses de lidia desde la zona restringidas a espectáculos taurinos clasificados como corridas de toros y novilladas SIGUEN TENIENDO la consideración de movimientos a matadero.

Los animales no presentarán signos clínicos de la enfermedad el día del transporte.

La carga y transporte se realizarán en las horas centrales del día o la noche, o fuera de las horas de máxima actividad del vector.

Queda prohibido el movimiento a pie de los animales.

El transporte se realizará en vehículos precintados.

Se desinfectarán previamente los locales y alrededores en los que vayan a permanecer los animales en el lugar de destino. Esta medida se podrá exceptuar si la plaza de destino se encuentra en zona libre y sin riesgo de presencia del vector.

El movimiento precisará autorización previa de la Comunidad Autónoma de destino.

Todos los animales sensibles de la partida serán sacrificados.

Los animales sensibles y de la especie equina que vayan a entrar en contacto serán desinfectados.

Prohibida la salida de animales de especies sensibles de explotaciones con focos o localizadas en el radio de 20 kilómetros alrededor de los focos. La autoridad en función de las circunstancias puede autorizar el movimiento a mataderos localizados dentro de la zona restringida de la misma Comunidad Autónoma.

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