El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla ha anulado la multa de 1.500 euros que la Junta de Andalucía impuso al diestro Salvador Cortés por negarse a abandonar el ruedo tras la suspensión de la corrida del día 10 de abril del año 2008.También fueron sancionados Daniel Luque y Salvador Vega.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, admite que el presidente no tenía facultades para suspender el festejo en contra de la opinión de los diestros y la empresa, lo que sienta un precedente importante al tratarse de una plaza de primera. "Si todos los españoles estamos sometidos al control jurisdiccional, si los ministros o los parlamentarios tienen que dar cuenta de sus acciones o de sus posibles errores ante un juez, cómo no lo van a hacer los presidentes de una plaza", argumenta Joaquín Moeckel, abogado de Salvador Cortés.

Los hechos ocurrieron el 10 de abril de 2008. Después de la pertinente lluvia caída durante la tarde, la presidencia, los diestros y la empresa acordaron retrasar la corrida media hora. Después de ese tiempo y tras una consulta al Servicio Estatal de Meteorología, el presidente decidió suspender el festejo. Los diestros mostraron su desacuerdo permaneciendo durante unos minutos en el ruedo.

El expediente sancionador se impuso por una falta grave de desobediencia, puesto que los diestros se resisitieron a retirarse del ruedo después de firmarse el acta de suspensión. La sentencia considera que no existió la falta grave, puesto que no hubo una actitud especialmente renuente.

La sentencia también aclara que la suspensión del festejo ha de tomarse a iniciativa del presidente, pero siempre y cuando los diestros y la empresa estén de acuerdo con ello. En caso contrario, podrán optar por inciar el festejo, aunque será la presidencia la que decidirá en última instancia su continuidad en caso de que las circunstancias meteorolígicas empeoren sustancialmente de forma prolongada.
 

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