El ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado hoy sábado una nueva Orden (APA/2371/2007), en la que se modifican las medidas establecidas para la lucha y protección contra la Lengua Azul. El escrito, que complementa a la Orden APA 2289/2007 establece, de forma diferenciada, las medidas específicas que debe cumplir el ganado de reses de lidia proveniente de la zona restringida S-1-4.

Así, la Orden APA establece dos tipos de movimientos para el ganado de lidia. Por un lado, la de las reses que tengan como destino su lidia en espectáculos celebrados en Zona Restringida S-4 o que se lidien en zona libre de estas Comunidades Autónomas y, por otro, los que tengan como destino su lidia en espectáculos celebrados en Zona Libre de la misma o distinta Comunidad Autónoma.

De esta forma, para los espectáculos de Zona Restringida, el traslado deberá efectuarse de acuerdo con los requisitos especificados en los movimientos para sacrificio de ganado; mientras que para Zona Libre, además de cumplir estas medidas, tendrán que superar otros requisitos específicos para el ganado de lidia.

A pesar de todo, los empresarios deberán comunicar a la autoridad sanitaria competente en destino la llegada de los animales con al menos 15 días naturales de antelación. Además, los animales no podrán permanecer con vida más de 4 días naturales en zona libre o zona restringida S-4, periodo en el que tendrán que ser tratados con desinfectante o repelente. Pasados los cuatro días, los animales deberán ser sacrificados o devueltos a la zona restringida de procedencia.

Normas de transporte

Para poder efectuar el traslado de reses, ninguna de ellas podrá presentar signos clínicos de Lengua Azul, los vehículos de transporte deberán ser desinsectados antes de la carga, ésta y el transporte deberán realizarse en las horas centrales del día o de la noche, y en todo caso, fuera de las horas de máxima actividad del vector. Además, los animales trasladados serán previamente desinsectados con una antelación mínima de 7 días previos al transporte.

Las reses que viajen a zona libre deberán cumplir además requisitos previos. Así, los animales que hayan sido previamente vacunados serán autorizados una vez se haya aplicado la dosis vacunal del recuerdo. Si se ha vacunado por vez primera al animal, deberán haber transcurrido, al menos, 70 días desde la aplicación de la segunda dosis de la vacuna o bien tomar una muestra de sangre a partir de los 25 días, realizándose una prueba con resultado negativo. El plazo máximo para el transporte será de 60 días.

Las nuevas zonas restringidas

La Orden publicada hoy sábado amplía las zonas restringidas, con la incorporación de nuevas comarcas ganaderas. Así, según el Ministerio, el

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