La sentencia nº 2 de 2007, fechada el 2 de enero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga del TSJA, estimó el recurso presentado por la empresa Toros Andalucía S.L, en relación con el acuerdo del Pleno de la Diputación de Málaga de 25 de mayo de 200 para adjudicar la plaza de toros, y declaró la nulidad de dicha resolución porque no ajusta a Derecho. La plaza fue concedida por tres años con derecho a una prórroga de otros tres, a la empresa Tauromálaga, constituida por José Luis Martín Lorca y Rafael Roca.

Al concurso citado se presentaron con sus empresas José Félix González (Sarot), Paco Dorado, Martín Lorca, Carlos Corbacho y Pepe Luis Román y Vicente del Pino con Toros Andalucía.

Según la sentencia del TSJA, la empresa Andalucía Toros presentó recurso contra la concesión de la plaza a en atención a la presentación fuera de plazo de oferta ganadora, lo mismo que las restantes, a excepción de la Toros Andalucía. La oferta ganadora presentó su propuesta el 3 de abril de 2000, es decir fuera del plazo que establecía el pliego. Aunque la sentencia admite que las empresas pudieran ser llevadas a error por alguna publicidad en medios de comunicación, se le da primacía a lo establecido en el pliego.

Dice la sentencia que el recurso de Andalucía Toros, la única que presentó su oferta en el plazo legal, debe tenerse en cuenta y que se declara nula la resolución, debiendo reponérselas actuaciones administrativas al momento inmediatamente anterior a la admisión de las ofertas para la emisión de una nueva propuesta y resolución acordes al repetido pliego del concurso.

En definitiva, sólo la empresa Andalucía toros presentó su oferta en el plazo previsto por el pliego y la Mesa de la Diputación no tuvo en cuenta el detalle y concedió la plaza a Tauromálaga. En la sentencia se recoge que el TSJA no puede valorar el costo que le ha causado a la empresa demandante este fallo.

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